Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo)Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

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